
La entrada en vigor de la nueva ley sobre bienestar y derechos de los animales ha implicado algunos cambios que afectan a los cuidadores de gatos. Por ejemplo, la obligatoriedad de microchipar o de castrar a todos los gatos antes de los 6 meses de edad.
Algunas de las novedades de la nueva ley, como la contratación de un seguro de responsabilidad civil, han suscitado dudas. ¿Es obligatorio el seguro para gatos? Lo cierto es que no, no es obligatorio contratar un seguro para los gatos, pero sí para los perros. Lo explicamos en el siguiente artículo de ExpertoAnimal.
¿Es obligatorio el seguro para gatos según la nueva ley?
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales[1], determina, en su artículo 30, que es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil para todos los perros, con independencia de sus características. Hasta el momento, eran solo los potencialmente peligrosos o los que residían en comunidades como Madrid o Euskadi los que debían disponer, obligatoriamente, de este seguro.
Esto quiere decir que todos los cuidadores de perros tienen que contratar este tipo de seguro. De lo contrario, se exponen a una multa. Aunque hay que saber que esta obligatoriedad todavía no ha entrado en vigor, pues deben decidirse aspectos fundamentales, como el importe mínimo que debe cubrir, lo que sucederá a lo largo del año 2025. Esto es, en concreto, lo que dice la ley:
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente (artículo 30).
Por lo tanto, no existe, en la actualidad, ningún seguro obligatorio para gatos. Tiene lógica. El seguro de responsabilidad civil es un seguro a terceros, es decir, cubre los daños que el animal pueda causar a personas, otros animales o propiedades, así como posibles indemnizaciones. Un perro, que sale a la calle todos los días, es más probable que pueda tirar a una persona, pelearse con otro perro, escaparse y provocar un accidente, etc. Es más raro que un gato se vea implicado en este tipo de situaciones. Además, su reducido tamaño lo hace mucho menos peligroso en este sentido.
¿Es recomendable tener un seguro para gatos?
Que el seguro para gatos no sea obligatorio por ley no quiere decir que no sea buena idea contratar alguno. Los diferentes seguros que se ofrecen para esta especie permiten pagar una pequeña cantidad, de forma mensual o anual, a cambio de cobertura ante distintas situaciones. Por ejemplo, una intervención quirúrgica o gastos derivados del fallecimiento.
No es lo mismo pagar pequeñas cantidades regularmente que una importante suma de dinero de golpe, lo que puede desestabilizar cualquier presupuesto o incluso resultar imposible para algunos cuidadores. En definitiva, disponer de un seguro para gatos puede ayudarnos a vivir con más tranquilidad, al permitirnos afrontar gastos inesperados, que pueden ser elevados.
¿Qué seguros hay para gatos?
Básicamente, podemos encontrar para los gatos los siguientes tipos de seguros, todos ellos de contratación opcional, ya que, como hemos explicado, ninguna ley obliga, por el momento, a que los gatos estén asegurados:
- Seguro veterinario o de salud: a diferencia del seguro de responsabilidad civil, que cubre gastos ocasionados por el animal a terceros, este seguro se encarga de sufragar los costes relacionados con el cuidado de la salud del gato, es decir, intervenciones quirúrgicas, consultas, pruebas, hospitalizaciones, tratamientos, eutanasia, etc., según las coberturas que escojamos, de las que también dependerá el importe a pagar.
- Seguro de accidentes: este tipo de seguro, como su nombre indica, cubre solo los gastos derivados de accidentes, no los que pueda causar una enfermedad. Algunos también incluyen gastos generados por robos o pérdidas.
- Seguro de responsabilidad civil: este es el seguro obligatorio para perros aprobado en la nueva legislación. Hay compañías que también lo ofrecen para gatos y, como hemos explicado, cubre los daños que el animal pueda producir a personas, otros animales o propiedades, de manera que no es un seguro para el propio gato.
- Seguro completo: nos referimos a todos aquellos seguros que incluyen tanto cobertura veterinaria para el animal como la responsabilidad civil que se pudiera derivar de sus acciones. Serían la suma de los seguros mencionados.
Para más detalles, no te pierdas este post: "Seguros para gatos: tipos y coberturas".

Consejos para elegir el mejor seguro para gatos
Si queremos contratar un seguro para nuestro gato, lo mejor es que valoremos, en primer lugar, nuestras necesidades. Así, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Tener claro qué es lo que queremos que nos cubra el seguro. Si nos guiamos solo por el precio y contratamos el más barato, podemos encontrarnos con menos cobertura de la que esperábamos.
- La edad y el estado de salud del gato. Muchos seguros veterinarios exigen para su contratación que el gato esté sano y que no supere determinada edad (normalmente, son unos 7-9 años).
- Analizar las distintas compañías. Una vez tengamos claro qué buscamos, debemos examinar con atención los distintos planes que ofrecen las compañías aseguradoras para seleccionar el que mejor se ajuste a nuestras necesidades y a nuestro presupuesto, pues hay seguros desde menos de 20 euros al año hasta más de 300. Lo normal es que nos den la opción de solicitar un presupuesto personalizado, con lo que podremos comparar varios.
Por último, si contamos con seguro de casa, es conveniente que lo revisemos, pues es habitual que los seguros multirriesgo para el hogar incluyan también a los animales residentes en el domicilio, como parte de la familia.
Si deseas leer más artículos parecidos a ¿Es obligatorio el seguro para gatos?, te recomendamos que entres en nuestra categoría de Cuidados extra.
- Ley 7/2023, 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936