Mascotas prohibidas y legales en España

Mascotas prohibidas y legales en España

La nueva legislación sobre bienestar animal, pendiente de entrar en vigor, va a traer algunos cambios. Entre ellos nos podrían afectar aquellos relativos a la tenencia y la cría de ciertos animales en el hogar, pues la idea es establecer un listado de especies que sí es factible tener como mascotas, quedando las demás prohibidas por distintos motivos. Su tenencia, por lo tanto, podría dar lugar a sanciones. Hablamos sobre mascotas prohibidas y legales en España en este artículo de ExpertoAnimal, basándonos en el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar animal [1] que, insistimos, todavía no está en vigor.

Lista de mascotas prohibidas por la nueva ley

En primer lugar, hay que saber que en España existe desde hace años un listado de las especies exóticas que se consideran invasoras y que, por lo tanto, no pueden tenerse en el hogar. Se conoce como Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras [2] y el motivo por el que se prohíbe su tenencia es que, si llegan al medio natural, podrían constituir un grave problema para la fauna autóctona, que hay que proteger. Por ejemplo, podrían actuar como depredadores de esta o competir e invadir su hábitat natural hasta desplazarla. Es el caso del conocido galápago de Florida, pero también estarían en esta situación la cotorra argentina, la cobra real, el visón americano, el cerdo vietnamita o el erizo africano. Además de estas especies invasoras, tampoco se pueden mantener en el hogar animales silvestres sacados de su hábitat natural. En este otro artículo hablamos con más detalles de las Especies invasoras en España.

En base a esta idea de protección de la fauna ha saltado la noticia de que la nueva ley prohíbe la tenencia en el hogar de:

  • Roedores como los ratones, los hámsteres, las cobayas o las chinchillas.
  • Conejos.
  • Tortugas.
  • Aves como las cotorras, los agapornis, los periquitos y cualquier otra originaria de otros países.
  • Serpientes.
  • Arañas.
  • Iguanas, camaleones o guecos.

Recordamos que el motivo principal sería el peligro que estos animales pueden suponer para la fauna autóctona, al no ser originarios del país. Además, en el caso de las tortugas se resalta su papel como vectores de diferentes patógenos. Pero lo cierto es que el proyecto de ley no menciona ninguno de estos animales como prohibidos, sino que se limita a hablar de que se creará un listado de animales permitidos como mascotas, que denomina "listado positivo".

Para la creación del listado positivo en el proyecto sí se especifica que no se incluirán en él aquellas especies salvajes protegidas ni las que puedan ser invasoras o supongan un riesgo para la conservación de la biodiversidad en caso de escaparse. Por lo tanto, en estos momentos es posible especular sobre las especies que podrían estar prohibidas como animales de compañía, pero todavía no hay nada confirmado al respecto. De hecho, en el mismo proyecto se indica que el Gobierno elaborará el listado positivo en un plazo máximo de 48 meses una vez entrada en vigor la nueva ley. Esto quiere decir que, por un lado, primero debe entrar en vigor la nueva ley de bienestar animal para fijar las mascotas prohibidas en España y, por otro, que disponen de hasta cuatro años para hacerlo. Citamos textualmente lo indicado en el proyecto:

En el plazo máximo de cuarenta y ocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará y desarrollará el Real Decreto que desarrolle el listado positivo de animales de compañía, que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía, previsto en el capítulo VI del título II.

Sanciones por tener mascotas prohibidas en España

Lógicamente, si nos hacemos con alguno de los animales prohibidos por la legislación para su tenencia como mascotas, nos arriesgamos a ser sancionados, pues estamos cometiendo una infracción. La multa económica dependerá del animal en cuestión, el daño que se haya podido ocasionar y otros factores similares. Igualmente, si liberamos a estos animales en el entorno, estaremos exponiéndonos a una sanción, cuyo importe variará de esta manera, en función de si se considera leve, grave o muy grave:

  • Leve: de 500 a 10 000 euros.
  • Grave: de 10 001 a 50 000 euros.
  • Muy grave: de 50 001 a 200 000 euros.

La nueva ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Dado que se publicó el 12 de septiembre de 2022, entrará en vigor en marzo de 2023.

¿Qué pasa si ya tengo una mascota prohibida?

La nueva ley recoge que las personas que sean titulares de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía (recordemos que no está publicado todavía), si en el momento de la entrada en vigor de la ley se regían como animales de compañía, seguirán con dicha consideración hasta el momento de aprobación del listado.

Durante este tiempo no tendrán que registrarse, pero sí poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier actividad de cría, venta o cesión. También tendrán que informar de su situación al Comité Técnico y Científico para la Protección de los Animales, que será quien valore si las especies consultadas pueden formar parte del listado de animales permitidos o no.

Lista de mascotas legales en España

Como hemos aclarado, el llamado “listado positivo de animales de compañía”, que es el que recogerá las especies cuya tenencia se permite en el hogar, todavía no está redactado. Recordamos que la propia ley informa de que existe un plazo máximo para su publicación de 48 meses desde la entrada en vigor de la ley. El listado será de ámbito estatal y dependerá del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Sí se sabe, a día de hoy, que las mascotas permitidas serán animales domésticos, que, por lo tanto, no tengan la consideración de silvestres ni estén incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Básicamente, se tratará de animales que puedan mantener su bienestar en cautividad, pues es factible ofrecerles las condiciones ecológicas, fisiológicas y etológicas necesarias para ello. Igualmente, no podrán suponer un riesgo para las personas ni para los animales autóctonos, en el caso de que pudieran escaparse.

Lo que también podemos avanzar, pues así lo afirma la ley, es que “perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía”. Además, se sabe que se incluye ya como animales de compañía a las aves de cetrería y a los peces ornamentales, siempre que no cuenten con la consideración de invasores. Dicho todo esto, de forma resumida, la lista de mascotas legales en España que sabemos que sí será así incluye:

  • Perros.
  • Gatos.
  • Hurones.
  • Aves de cetrería.
  • Peces ornamentales.

De todas formas, repetimos, falta concluir qué más especies se añadirán en este listado positivo, en caso de que se incorporen más, y qué animales serán ilegales en España.

Por último, la ley permite que un animal considerado de producción pase a ser de compañía si “el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía”.

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Referencias
  1. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales. Disponible en: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-117-1.PDF
  2. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Disponible en: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce-eei-catalogo.aspx