Perros potencialmente peligrosos en España - Legislación vigente 2020

Perros potencialmente peligrosos en España - Legislación vigente 2020

Todos los perros tienen características y cualidades distintas, entre ellas el tipo de mordida que puede ser más grave en el caso de unas determinadas razas. Es en base a este tipo de diferencias físicas que el gobierno español crea el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de "perros potencialmente peligrosos".

Además debemos preguntarnos por qué el gobierno toma tantas medidas y dificulta tanto la adopción de estas razas pero sin embargo no pone medidas para evitar el sacrificio, el abandono y el maltrato. A continuación te detallamos todo lo que debes saber sobre la ley de perros potencialmente peligrosos en España o PPP.

Razas de perros potencialmente peligrosos (PPP):

1. Pit bull terrier

2. Staffordshire bull terrier

3. American staffordshire terrier

4. Rottweiler

5. Dogo Argentino

6. Fila Brasileño

7. Tosa inu

8. Akita inu

Además...

Los perros que hemos mencionado anteriormente están considerados como "perros potencialmente peligrosos" según el Anexo I del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, pero además, también serán considerados PPP aquellos perros que sean un cruce de las razas mencionadas, y los que cumplan con las siguientes características físicas, indicadas en el Anexo II:

  • Musculatura fuerte, aspecto poderoso, robusto, confinguración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Además de todos estos detalles, un perro también puede ser considerado como PPP en determinadas comunidades autónomas o por orden expresa si lo solicita un veterinario.

¿Qué necesitas para adoptar un perro PPP?

Para empezar, es fundamental obtener una licencia administrativa que certifica que la persona cumple todos los requisitos que impone el estado. Las personas que tengan a su cargo perros potencialmente peligrosos en España, según la ley vigente, deberán cumplir los siguientes puntos:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €.

La licencia debe renovarse cada 5 años y puede ser renovada siempre que el titular no deje de cumplir algunos de los puntos establecidos anteriormente. Además, se deberá realizar un examen físico y psicológico que acredite que la persona que va a recibir la licencia tiene la suficiente capacidad visual, auditiva, del sistema locomotor y del sistema neurológico.

¿Qué normativa debe cumplir un perro PPP?

A diferencia de los perros no considerados potencialmente peligrosos, los que sí han recibido esta clasificación deben cumplir unas normas en espacios públicos. A continuación pasamos a detallar dichas "medidas de seguridad", según el BOE:

  • Para empezar será fundamental que la persona que lleve a su cargo un perro potencialmente peligroso tenga a disposición en espacios públicos la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos así como la inscripción en el registro municipal.
  • Los animales deberán utilizar bozal siempre en espacios públicos.
  • No se podrán pasear perros potencialmente peligrosos con una correa extensible o una correa mayor de 2 metros de longitud.
  • Una misma persona no puede pasear a dos perros considerados potencialmente peligrosos a la vez.
  • Esta prohibido que un perro considerado como potencialmente peligroso esté sin atar o fuera de una zona delimitada y cerrada, aunque se trate de una propiedad privada.
  • La sustracción o pérdida del animal debe ser comunicado al registro municipal en un plazo máximo de 48 desde que se tenga conocimiento de su desaparición.

Ante el incumplimiento de estas normas se aplicará una sanción que puede ser considerada leve, moderada o grave que implique o no una sanción monetaria y hasta el decomiso del animal. Es muy importante entender este punto si se va adoptar un perro considerado como potencialmente peligroso.

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Bibliografía
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos - BOE-A-1999-24419 - Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24419
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos - BOE-A-2002-6016 - Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-6016
  • Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos - BOE-A-2007-21322 - Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-21322