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¿Me pueden multar por llevar al perro suelto?

María Besteiros
Por María Besteiros, Auxiliar técnico veterinario y peluquera canina y felina. 11 octubre 2023
¿Me pueden multar por llevar al perro suelto?
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Los cuidadores de perros suelen tener algunas dudas más allá de las relativas a las necesidades básicas de estos animales. Son las dudas legales que afectan a la identificación y el registro, los seguros de responsabilidad civil, el transporte en diferentes medios o la obligatoriedad de salir a la calle con correa y/o bozal.

Además, la nueva legislación que ha entrado en vigor en España en septiembre de 2023 ha generado dudas por las novedades que afectan a la tenencia de los perros. En este artículo de ExpertoAnimal, en concreto, vamos a centrarnos en los paseos del perro. ¿Me pueden multar por llevar al perro suelto? Lo explicamos a continuación.

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Índice

  1. ¿Los perros pueden ir sueltos por la calle?
  2. ¿De cuánto es la multa por llevar al perro suelto?
  3. ¿Es obligatorio llevar al perro atado en el campo?
  4. ¿Cómo recurrir una multa por llevar al perro suelto?

¿Los perros pueden ir sueltos por la calle?

La nueva ley que afecta a la tenencia de perros, la 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que ha entrado en vigor en septiembre de 2023 en España dice, literalmente, que está prohibido:

[...] dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural (artículo 25, apartado d).

De este artículo se deriva que los perros deben llevar correa en sus paseos habituales por las zonas públicas donde puedan entrar en conflicto con personas, otros animales o la flora natural. El artículo 26 de dicha ley, en su apartado C, también señala que el responsable del perro debe:

Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasiones molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

De igual manera, hay que controlar a los perros para prevenir los daños que pudieran provocar en las colonias de gatos comunitarios. El artículo 41, en su punto 2, señala:

Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.

Estos artículos y dada la imprevisibilidad de los animales, por muy bien educados que estén, parecen conducir a que entre esas medidas necesarias que se mencionan se encuentre el uso de la correa. Por otra parte, el artículo 27, en su apartado D, indica que los animales de compañía no pueden deambular:

[...] por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

Esta frase puede abrir la puerta a que la supervisión continua no requiera del uso de la correa, siempre que el cuidador esté pendiente, en todo momento, de su perro. Por otra parte, cada ayuntamiento puede determinar zonas u horarios en los que los perros sí puedan estar sueltos por la calle o por distintos espacios naturales, como las playas. Exactamente, el artículo 29 de la ley, en su apartado 7, dice que:

[...] los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.

Por lo tanto, en los espacios habilitados para perros, y así señalados, podrán estar sin correa sin que implique una sanción. Fuera de las disposiciones de cada ayuntamiento, un perro suelto por la calle puede ser motivo de sanción. Eso sí, cabe recordar que los perros clasificados como potencialmente peligrosos (PPP) están fuera de estas excepciones y, por lo tanto, deben ir siempre atados con correa corta y con bozal, además de cumplir otros requisitos para su tenencia determinados en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

¿Me pueden multar por llevar al perro suelto? - ¿Los perros pueden ir sueltos por la calle?

¿De cuánto es la multa por llevar al perro suelto?

La multa que la Ley 7/2023 fija para las personas que lleven a los perros sueltos puede ser el simple apercibimiento o una sanción económica de 500 hasta 10 000 euros, ya que se considera una infracción leve cuyo importe se ajustará con proporcionalidad con respecto al daño causado.

Aunque la nueva ley sea de aplicación estatal, puede haber diferencias en la multa a pagar según nuestro lugar de residencia, pues son las autoridades locales o autonómicas las responsables de esta gestión, al corresponderles la potestad sancionadora (artículo 80, punto 1). En concreto:

El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que (...) contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes (artículo 76, apartado 3).

Por otra parte, las sanciones leves pueden implicar, además, la imposición de medidas accesorias como "la obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales" o "la realización de trabajos en beneficio de la comunidad" (artículo 77, punto 3).

¿Es obligatorio llevar al perro atado en el campo?

El artículo de la Ley 7/2023 que hemos mencionado en el primer apartado (el 25, punto d) indica que, en general, no es posible llevar al perro suelto en espacios naturales. Pero, como hemos explicado, cada ayuntamiento o comunidad autónoma, según sus competencias, podrá determinar en qué lugares permiten que los perros estén sin correa y en cuáles no.

Por lo tanto, hay que revisar las indicaciones y las prohibiciones de cada zona y, en caso de duda, preguntar a la autoridad competente. Lógicamente, la posibilidad de dejar al perro suelto implica que no pueda provocar daños, responda a la llamada y que haya una persona responsable vigilándolo en todo momento.

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¿Cómo recurrir una multa por llevar al perro suelto?

Ahora que sabemos cuál es la multa por llevar al perro suelto en la calle, ¿podemos recurrirla? En primer lugar, si hemos incumplido la legislación vigente, aunque sea por desconocimiento, debemos afrontar la sanción, ya que es un riesgo que hemos corrido conscientemente y, en los casos en los que hayamos actuado por ignorancia, hay que saber que esta no exime del cumplimiento de la ley.

En cambio, si la multa se basa en hechos que no han sucedido como en ella se recogen y, por lo tanto, no ha existido ninguna conducta sancionable, podemos recurrir ante la autoridad competente. También si detectamos algún defecto de forma, como datos incorrectos, o hay algún elemento del que la administración pueda ser responsable. Por ejemplo, si estamos en una zona no señalizada correctamente, si existen carteles de prohibición pero están deteriorados al punto de que no son entendibles, etc.

Para recurrir, debemos explicar por escrito lo sucedido según nuestro punto de vista y aportar todas las pruebas de las que dispongamos para avalar nuestra versión de los hechos. Este documento se entregará, a través del registro, a la autoridad que corresponda, que será la que nos haya multado. Es importante que respetemos los plazos para recurrir, que estarán especificados en la comunicación de la multa que nos haya llegado.

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Bibliografía
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936
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2 comentarios
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Sofía
Muchas gracias por la información!
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David
Hola, el art 25 punto d, lo que dice es que no se puede dejar animales sueltos en disposicion de causar daños, es decir, sin vigilancia, no que tengas que llevar al perro de la correa. En mi opinión, este punto no regula que puedas pasear con tu perro sin correa o con correa. Un saludo.
Mario
La 'o' entre una y otra frase se suele interpretar una cosa o la otra, o las dos cosas.
Nos han colado una ley que te prohíbe soltar al perro en el campo si en esa zona pasean personas o hay un medio natural protegido aunque su protección sea mínima, es decir, no se puede soltar al perro en ninguna parte que no sea privada de acceso privado aunque tú perro esté debidamente controlado o pasees un caniche toy que lo único que hace es oler y levantar la pata para orinar. Es una barbaridad que atenta directamente contra el bienestar de nuestros perros.
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